• Le damos la bienvenida

    Nuestra misión es reunir los bienes con sus legítimos propietarios.Desde la Genealogía, como ciencia auxiliar de la Historia, nuestros esfuerzos diarios están encaminados a que aquellas sumas o activos que por diferentes razones han permanecido sin ser reclamados vayan a manos de sus actuales dueños.
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  • ¿Lo hemos contactado?

    Si lo hemos contactado como beneficiario, es porque de acuerdo a nuestro más leal saber y entender, creemos que Ud. tiene derecho a ciertos bienes o valores económicos que muy probablemente desconoce.
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  • Localización de beneficiarios

    ¿Necesita contactar a los dueños de bienes no reclamados? Contactarnos a nosotros es el principio de la solución.
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  • Cuentas durmientes

    La definición legal de cuentas bancarias durmientes, no reclamadas, o inactivas, varía según cada jurisdicción, existiendo también casos en los que se carece de regulación específica. La característica fundamental de estos depósitos es que han permanecido sin movimiento durante una cantidad significativa de años, y además el Banco ha perdido contacto con el titular o con sus herederos, sin poder restablecerlo
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Ya desde los tiempos del Derecho Romano se considera que el derecho de propiedad es perpetuo, en el sentido de que no se pierde por el transcurso del tiempo, aun cuando el titular original o sus actuales sucesores no usen el bien y éste permanezca en estado aparente de abandono. Este principio fue incorporado a la mayoría de las legislaciones (art. 832 del Cód. Civ. italiano, art. 348 del Cód. Civ. español, art. 1942 del Cód. Civ. y Com. argentino, art. 582 del Cód. Civ. chileno, art. 489 del Cód. Civ. uruguayo, art. 1954 del Cód. Civ. paraguayo, art. 669 del Cód. Civil colombiano, etc.). Por eso, variadas circunstancias migratorias, familiares e históricas pueden dar lugar a que se tenga derecho sobre un inmueble sin saberlo, ya sea como dueño exclusivo o sobre una parte indivisa del bien. 

Puede suceder que un tercero ocupe la propiedad, y si cumple los plazos y requisitos de posesión previstos en cada legislación, adquiera el bien por prescripción adquisitiva. Sin embargo, si nadie ocupa el inmueble, o quien lo hace no cumple con lo necesario para la prescripción, el bien continúa siendo de su titular, o sus actuales herederos. Por la regla jurídica de que el derecho de propiedad es perpetuo, esto significa que un inmueble puede permanecer a disposición de su titular, o de sus herederos, o de los herederos de éstos, por tiempo indefinido.

Algunos entes estatales cuentan con facultades para incorporar a su patrimonio los inmuebles que consideran abandonados. Sin embargo, de nuevo, si no están dados los requisitos jurídicos de fondo y de forma aplicables, o si los propietarios se presentan oportunamente a ejercer sus derechos, los inmuebles pueden permanecer, literalmente por siglos, a disposición de quienes resulten sus titulares.

 

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